¿Estamos produciendo energía en escenarios de riesgo climático y jurídico? Retos del licenciamiento y manejo ambiental hidroeléctrico en Colombia

Dos territorios, múltiples retos y un elemento en común: el agua

En Montería, Córdoba, las recientes inundaciones del río Sinú evidenciaron una combinación crítica de factores: un frente frío inusual, la presunta superación del volumen del embalse de la hidroeléctrica Urrá I y dinámicas sociales agravadas por el Cambio Climático Global. En 2026, el departamento declaró calamidad pública con el 80% de su territorio inundado mediante Decreto 00039 del 02/02/26.

En Antioquia, al occidente del país, el río Cauca fue escenario de las contingencias de infraestructura de la hidroeléctrica Hidroituango, que pusieron en riesgo a más de 130.000 personas en 14 municipios aguas abajo. Ese episodio impulsó una acción colectiva que llevó a la declaración del río Cauca como sujeto de derechos.

El río Sinú expone el riesgo climático, mientras que el Cauca revela el riesgo jurídico. Ambos casos plantean la misma pregunta:

¿Está el modelo de manejo ambiental hidroeléctrico preparado para el escenario ambiental y jurisprudencial actual?

 

1. El río como bien de uso público: el modelo tradicional 

Durante décadas, la relación jurídica con los ríos en Colombia se estructuró desde una lógica transaccional. El Código Civil y el Código de Recursos Naturales los definieron como bienes de uso público. La protección ambiental de los cuerpos hídricos operó, principalmente, a través de instrumentos como: 

  • Licencias ambientales
  • Instrumentos de ordenamiento territorial y
  • Medidas de mitigación y compensación.

Cuando el daño se materializaba, la respuesta llegaba por vía judicial mediante acciones populares o acciones de tutela, mecanismos diseñados para proteger derechos fundamentales y colectivos de las personas, no de la naturaleza en sí misma . En este esquema, el río era objeto de protección indirecta. Su cuidado dependía de la afectación humana demostrable.

 

2. El río como sujeto de derechos: el punto de quiebre

El año 2016 marcó un giro estructural. La naturaleza cobró un lugar que nunca antes había ocupado. Se volvió el centro de protección por su existencia misma, pasando, como país, de un enfoque antropocéntrico a uno ecocéntrico. 

Mediante la Sentencia T-622, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, tras documentar el daño generado por la minería ilegal y la insuficiencia de la respuesta estatal. Posteriormente, otras decisiones judiciales extendieron este reconocimiento a más de quince ecosistemas, incluido el río Cauca tras la contingencia de Hidroituango. 

El cambio no fue solo simbólico, el río dejó de ser objeto de protección indirecta y pasó a ser titular de derechos propios (fundamentalmente de estos cuatro, como se estipuló en la sentencia T-622):

Fuente: Elaboración propia

Es importante aclarar que no todos los ríos en Colombia son sujetos de derechos. No existe una ley general que otorgue ese reconocimiento automáticamente. Cada declaratoria ha surgido de un proceso judicial específico, activado cuando las herramientas ambientales tradicionales resultaron insuficientes. 

Esto abre una pregunta importante. Si algunos ríos operan bajo este marco reforzado y otros no, y además enfrentamos escenarios crecientes de Cambio Climático Global, ¿debe replantearse el modelo ambiental hidroeléctrico del país? 

 

3. ¿Nuevo manejo ambiental hidroeléctrico en escenarios de cambio climático y nuevos derechos? 

 

3.1. Escenario de Cambio Climático Global 

El modelo estándar de evaluación hidroeléctrica en Colombia se consolidó en el pasado bajo tres supuestos: 

  1. Regímenes de precipitación relativamente estables. 
  2. Comportamientos hidrológicos previsibles a partir de series históricas. 
  3. Impactos ambientales gestionables mediante medidas de mitigación y compensación. 

Hoy esos supuestos están en revisión.

El IDEAM et al. (2015) proyecta que el 31% del territorio nacional verá disminuir sus precipitaciones en los próximos 25 años, mientras otro 13% enfrentará aumentos extremos, y la temperatura podría subir 2,6°C para fin de siglo.

Para el sector hidroeléctrico, esto significa: embalses con mayor evaporación, caudales más variables, eventos de lluvia concentrados y mayor riesgo de derrumbes e inundaciones.

En 2024 más de 1,7 millones de personas resultaron afectadas por emergencias climáticas (OCHA, 2024). En 2026, Córdoba declaró calamidad pública con el 80 por ciento de su territorio inundado mediante Decreto 00039 del 02/02/2026 (OCHA, 2026).

El riesgo climático no es una situación hipotética futura, actualmente, es una variable sobre la cual es central planear y proyectar cualquier intervención territorial. 

3.2. Escenario de nuevos derechos y enfoque ecocéntrico 

El reconocimiento de ríos como sujetos de derechos redefine el estándar de diligencia empresarial. No se trata solo de cumplir con la licencia ambiental para el ANLA, sino de demostrar que la operación garantiza integridad ecosistémica y prevención de vulneraciones autónomas. Para una hidroeléctrica, esto implica actuar antes de que el riesgo se judicialice. 

  • Verificar el estatus del río y su cuenca para anticipar obligaciones reforzadas y riesgo jurídico estratégico 
  • Identificar y vincular a las y los guardianes del río desde fases tempranas, integrándolos en espacios técnicos de conversación y monitoreo preventivo 
  • Revisar la operación bajo el estándar de integridad ecológica, incorporando conectividad, balance sedimentológico y resiliencia de la cuenca como variables de gestión corporativa 
  • Actualizar modelaciones con escenarios climáticos proyectados, demostrando diligencia reforzada frente a variabilidad hídrica y eventos extremos. 

 

La fragmentación de hábitats, la alteración de la migración de peces y la modificación de sedimentos son impactos documentados de los embalses que, bajo el nuevo marco jurídico, pueden derivar en responsabilidades concretas si no se gestionan con anticipación. 

 

4. Te Awa Tupua el río en Nueva Zelanda que replanteó la gobernanza hidroeléctrica

En Nueva Zelanda, el Esquema Hidroeléctrico de Tongariro (operado por Genesis Energy) demuestra que es posible compatibilizar generación energética y reconocimiento jurídico del río. 

Te Awa Tupua, antes conocido como río Whanganu, fue reconocido como un todo indivisible, desde las montañas hasta el mar, que incorpora dimensiones materiales e inmateriales. Una verdadera perspectiva ecocéntrica. 

El modelo pasó de ser netamente extractivo a volverse un aliado y custodio del ecosistema. Para ello, integró acciones basadas en el conocimiento profundo de la cuenca, entre las que destacan: 

  1. Representación Legal (Co-gestión): El río actúa a través de sus guardianes (Te Pou Tupua), integrando visión indígena y técnica en la toma de decisiones (Te Awa Tupua Act, 2017). 
  2. Fondo de Restauración: El fondo “Te Karewao”, financiado con un porcentaje de ingresos operativos, repara pasivos ambientales y mejora la salud del cauce (Te Awa Tupua Act, 2017). 
  3. Cuidado biótico en tiempo real: Mediante estaciones automáticas, se mide Oxígeno Disuelto (OD), temperatura y turbidez cada 15 minutos. Si el oxígeno cae bajo el umbral crítico para los peces, el sistema activa aireadores o aumenta el vertido por compuertas para oxigenar el agua por caída libre (Genesis Energy, 2022). 

 

Este caso fue precursor del reconocimiento de entidades naturales como sujetos de derecho en el mundo. Enseña que la coexistencia técnica es posible y que los escenarios climáticos y jurisprudenciales no son independientes: se retroalimentan. 

 

5. Nuevo estándar para el manejo ambiental hidroeléctrico en Colombia 

El nuevo contexto en Colombia exige más que cumplir la licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Requiere diagnósticos integrales, gestión de riesgo climático y jurídico; así como la concertación desde el diseño. 

La ventaja competitiva está en anticiparse: fortalecer la integridad ecológica de la cuenca, reducir la exposición litigiosa y elevar el estándar técnico más allá del cumplimiento regulatorio. El sector hidroeléctrico tiene la capacidad técnica para liderar esta transición.

 

En Platsus acompañamos ese ejercicio preventivo único como una decisión estratégica de gobernanza y continuidad operativa.  

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Fuentes:  

Mongabay Latinoamérica (2018, junio). Hidroituango: la angustia y la incertidumbre persisten en Colombia.

OCHA Colombia (2026, febrero 13). Impacto por inundaciones y dobleafectación en varios departamentos [Informe situación]. Oficina de Coordinación de asuntos humanitarios de naciones unidas.

Tribunal Superior de Medellín (2019). Sentencia T-038 – Río Cauca. https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/050013103004201900071.pdf 

Gutiérrez Pisso, J. A., Caldón Palechor, J.F., Mosquera Rodríguez A. S., & Belalcázar Chantre D. P. (2024). Los ríos como sujetos de derechos. Desarrollo de la jurisprudencia constitucional colombiana. Revista Academia & Derecho, 15 (28), 1-25.

Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil. (2018). Sentencia STC4360-2018. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC4360-2018-2018-00319-011.pdf

Río Cauca: https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/050013103004201900071.pdf

PNN Los Nevados https://apps.procuraduria.gov.co/gi/gi/docs/csj_scl_stl10716_2020_2020.html

Jurisdicción Especial para la Paz. (2025, 9 de mayo). Caso 08 — Subcaso Magdalena Medio: acreditación del río Magdalena como víctima y sujeto de derechos. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/caso-08-la-jep-acredita-al-rio-magdalena-co

IDEAM, PNUD, MADS, DNP & Cancillería. (2015). Nuevos escenarios de cambio climático para Colombia 2011-2100: Herramientas científicas para la toma de decisiones – Enfoque Nacional – Departamental. Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. ISBN 978-958-8902-55-5. (link)

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